LEY 41 De 30 de
junio de 2009:
Que instituye y regula la carrera de
Registros y Estadísticas de Salud
Artículo 1. La presente Ley instituye la carrera de Registros
y Estadísticas de Salud y regula las funciones, los derechos y las obligaciones
de quienes forman parte de dicha carrera. El ejercicio de esta carrera estará
sujeto a las disposiciones de esta Ley y su reglamento.
Artículo 2. Los técnicos y licenciados en Registros y
Estadísticas de Salud tienen formación universitaria y están preparados para
actuar aplicando sus conocimientos científicos en los aspectos técnicos y
normativos de Registros de Salud, en la custodia, la conservación y el manejo
de los archivos clínicos, la tramitación de citas, la admisión, así como en el
suministro de datos e información estadística veraz que permita el
fortalecimiento del Sistema de Salud.
Artículo 21. La presente Ley
deroga la Ley 13 de 23 de agosto de 1984.
Ver Ley completa en la Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 No 26314-A
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